Autoridades
Comisión Directiva
Período desde el 18 de abril de 2023 hasta el 18 de abril de 2025
PRESIDENTE: DR. ENRIQUE SERRAO
VICE PRESIDENTE: SR. ALBERTO MÁNTARAS
SECRETARIO: SR. MIGUEL MINELLA
PRO SECRETARIO: SR. MARCELO DOYHARZABAL
TESORERO: SR. DIEGO FELIZIA
PRO TESORERO: SRTA. LUISINA FELIZIA
CAPITÁN: SR. ADRIAN GROSSO
SUB-CAPITÁN: SR. DANIEL BALMACEDA
VOCAL TITULAR:
1º SR. GUSTAVO GARCÉS
2º SR. FERNANDO PONZO
3° SR. FLORECIA MARESCA
VOCAL SUPLENTE:
1º DR. JOSE GABRIEL FASSONE
2º SR. ROBERTO C. NALLIP
SÍNDICO: SR. DANIEL GROSSO
SÍNDICO SUPLENTE: SANTIAGO FELIZIA
REVISOR DE CUENTAS:
1º JAVIER FARIAS
2º SRA. MARIA JULIA BENASSI

ESTATUTO SOCIAL CLUB NÁUTICO EL QUILLÁ
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
En la ciudad de Santa Fe a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil ochocientos ochenta y cinco, siendo las dieciocho y treinta horas, se reúne la Asamblea General Extraordinaria del Club Náutico “El Quilla” con la asistencia de doce asociados cuyas firmas constan en el libro de firmas habilitado al efecto, bajo la presidencia del señor Eduardo L. Zapata, actuando como secretario el señor Carlos A. D’Angelo, para tratar el siguiente Orden del Día: 1°) Lectura y aprobación del acta de la Asamblea anterior; 2°) Reforma parcial y reordenamiento de los artículos que conforman el Estatuto de la Entidad; 3°) Designación de dos socios para firmar el Acta de Asamblea. Abierto el acto el Sr. Presidente manifiesta que a la hora fijada para la realización de la Asamblea no se contaba con la asistencia del número de socios exigidos para el Art. 123 del Estatuto, por lo que se dispone una espera de treinta minutos. Transcurrido el plazo indicado, se procede a la Lectura del Orden del Día, terminado lo cual al tratarse el primer punto, fue leída y aprobada por unanimidad el Acta de Asamblea anterior. Al pasarse al segundo punto del Orden del Día, expresa la Presidencia que en la Asamblea celebrada el 11 de mayo de 1985, se procedió a la reforma de varios artículos del Estatuto, según el detalle que consta en el acta respectiva, pero al no incluirse en ese documento la transcripción de las reformas aprobadas, ya que solo se consignaron en el los artículos modificados, el procedimiento merecía una observación del Departamento de Asociaciones y Fundaciones de la Inspección General de Personas Jurídicas, que es el organismo de control, por lo que se ha hecho necesario celebrar esta nueva Asamblea a fin de ratificar la aprobación de esas reformas. Acto seguido por Secretaria seda lectura al texto del nuevo Estatuto, con sus modificaciones introducidas para satisfacer las observaciones de la autoridad de control con lo que la redacción definitiva del mismo incluyendo los artículos reformados y con las supresiones y reordenamiento numérico pertinente queda como sigue:
CLUB NAUTICO “EL QUILLA”
ESTATUTOS
CAPITULO I
DOMICILIO – DIVISAS – FINALIDADES Y MEDIOS – REFORMA DEL ESTATUTO – DISOLUCION DE LA ENTIDAD.
ARTICULO 1): Bajo la denominacion de Club Nautico El Quilla, fundase el 28 de abril de 1938, una asociacion, cuyo domicilio legal en la ciudad de Santa Fe y ubicada en la margen izquierda del Lago del Parque General Belgrano.
ARTICULO 2): Los colores de la divisa del Club son: azul con letras doradas en su interior.
ARTICULO 3): Atento a los principios sustentados por los que fundaron esta Institucion, sus bases y finalidades son las siguientes: a) Difundir e inculcar el amor a la Patria y el sentimiento nacional para la realización de los propósitos de bienestar cultural y solidaridad social; b) Propender a la educación física de sus asociados y a la cultura espiritual haciendo del niño la especial preocupación; c)Fomentar en especial la practica y la enseñanza de la natación, remo y wáter polo; d)Afiliarse a las Instituciones del país necesarias o útiles a la finalidad de Club manteniendo relaciones con ellas; e) Propender a los asociados, campos de deportes, local u otros lugares para juegos atléticos, ejercicios físicos, fiestas y reuniones culturales y juegos de salón y toda otra actividad que los medios y recursos permitan y sean compatibles con la naturaleza de la Entidad y sus finalidades. Quedan terminantemente prohibidos los juegos de azar.
ARTÍCULO 4): El Club Nautico El Quilla no reviste ningún carácter político, religioso o sectario, por lo cual queda terminantemente prohibido toda manifestación o discusión sobre dichos temas dentro de su sede social.
ARTICULO 5): El presente estatuto puede ser reformado total o parcialmente, por Asamblea Extraordinaria convocadas al efecto por iniciativa de la Comisión Directiva o por solicitud de los socios en número no inferior al veinte por ciento con derecho a hacerlo, quienes lo pedirán por escrito al Presidente del Club expresando fundada y concretamente las reformas que auspician a los fines de la convocatoria. La Asamblea Extraordinaria convocada a este objeto sesionara válidamente en primera convocatoria con la mitad más uno de los socios con derecho a voto. De no obtenerse ese número, sesionara una hora después en segunda convocatoria, con los socios presentes, cualquiera sea su número. Para la aprobación de las reformas se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los asociados presentes en la Asamblea.
ARTÍCULO 6): Se consideran socios con derechos, aquellos que puedan constituir Asamblea, participar en ella, elegir y ser elegidos.
ARTICULO 7): No se podrá resolver la disolución del Club, mientras existan veinte asociados dispuestos a sostenerlo, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los fines sociales. De no darse este supuesto o si la liquidación se dispusiera por disposición de la ley, se nombrara dos liquidadores por parte de la Asamblea, que podrán o no ser miembros de la Comisión Directiva. Una vez cubierto el pasivo y satisfecho los gastos de la liquidación, el remanente de los haberes pasara al Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia, con cargo de destinarlo a fines educativos.
CAPITULO II
PATRIMONIO SOCIAL – RECURSOS – LIMITACIONES DE COMPROMISOS.
ARTÍCULO 8): El Club Nautico El Quilla cuenta con el patrimonio que determinan sus libros y documentos. Lo constituyen bienes muebles e inmuebles, derechos y cosas en general. Lo acrecerá con lo que en sucesivo reciba, adquiera, o incorpore.
ARTICULO 9): Los recursos del Club se forman: a) con la cuota o otras constituciones que la Asamblea incorpore a sus asociados; b) con la cuota de ingreso que establece la Asamblea; c)con el producido que fijara la Comisión Directiva a los carnet y otras credenciales para los asociados en general; d) con el producido por las ventas de insignias; e) con lo que produjera la realización de espectáculos deportivos y sociales a que se refiere el Art.3 de presente Estatuto; f) con las subvenciones que les fuera acordado y con donaciones y legados que recibiera; g) con el producido de avisos de propaganda que hiciera en sus instalaciones; h) cualquier otra entrada licita.
ARTICULO 10): La Comisión Directiva no podrá sin autorización especial otorgada por la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal fin, con traer deudas, emitir empréstitos, garantías o gravamen, en cualquier forma que puedan comprometer más del 20% del capital del Club, registrado en el balance del último ejercicio vencido y aprobado por la Asamblea y por un término no mayor a tres años, así como para comprar, vender, ceder, permitir o gravar cualquier bien raíz o para aceptar donaciones o legados como cargo. En todos los casos se requerirá el voto de los dos tercios de los socios presentes.
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS EN GENERAL – CATEGORIA – INGRESO – DEBERES – OBLIGACIONES Y PENALIDADES
ARTICULO 11): El Club Nautico El Quilla instituye las siguientes categorías de socios: a) Honorarios; b) Vitalicios; c) Socios Activos; d) Socias Activas; e) Cadete mayor, ambos sexos; f) Cadete menor, ambos sexos. Déjese establecido que los socios comprendidos en los puntos (b) y (c) pertenecen a la categoría de activos y se diferencian únicamente en las denominacion, por lo forma de pago establecida por Comisión Directiva.
ARTICULO 12): Toda persona de buenos antecedentes puede solicitar su ingreso a la Institución a la categoría que le corresponda, llenando una solicitud de ingreso y ser presentado por dos socios activos cuya permanencia en el Club no sea menos de un año. Aprobada la solicitud el interesado deberá entregar dos fotos, debiendo abonar la cuota de ingreso y contribuciones que rijan en ese momento.
ARTICULO 13): El nombre de todo aspirante a socio que fuere presentado con los datos y referencias exigidas por este Estatuto, será puesto en la pizarra del Club, en lugar visible, por un termino de ocho días, a los efectos de su impugnación por parte de los socios activos, en el caso de no reunir las condiciones necesarias, vencido ese plazo la Comisión Directiva.
ARTICULO 14): Los socios honorarios quedaran excluidos de las obligaciones que impone el Art.12.
ARTICULO 15): Los que deseen ingresar como socio cadete, deberán además de llenar las formalidades establecidas en el Art.12, solicitarlo por medio del padre o tutor y justificar su fecha de nacimiento con el documento habilitante.
ARTICULO 16): Serán considerados como socios honorarios: a) S.E. el señor Presidente de la Nación; b)S.E. el señor Ministro de la Marina de la Nación; c) S.E. el señor Gobernador y Vice Gobernador de la Provincia; d) Los señores Ministros del Poder Ejecutivo de la Provincia; e) el señor Delegado Municipal de la ciudad de Santa Fe; f) el Prefecto General de Puertos y Prefectos Locales; g)el Presidente de la Liga Naval Argentina; h) el Presidente de la Confederación Argentina de Deportes; i) el Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia; j) aquellas personas que perteneciendo o no al Club les haya prestado servicio de importancia, o que en otras circunstancias sean merecedoras de tal distinción. En este caso el titulo de Socio Honorario solo podrá ser conferido por Asamblea y por el dos tercio de los socios presentes.
ARTICULO 17): Los socios honorarios gozaran de los mismos derechos que los socios activos y sin la obligación de pagar la cuota respectiva. No podrán ocupar cargos directivos, ni tendrán derecho a voto.
ARTICULO 18): Los socios honorarios que deseen ser socios activos, deberán comunicarlo por escrito a la Comisión Directiva, sin que por esto pierdan aquel carácter.
ARTICULO 19): Se consideraran socios Vitalicios aquellos socios activos que lleven treinta y cinco años ininterrumpidos o cuarenta no consecutivos en tal carácter y gozaran de todas las prerrogativas que tengan los socios activos.
ARTICULO 20): Para ser socio vitalicio se requiere: a) Solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva y ser presentado por dos socios activos, que tengan una antigüedad no menor de un año; b) Tener por lo menos treinta y cinco años de edad; c) Abonar al contado el equivalente a 240 (doscientos cuarenta) cuotas mensuales de socios activos al valor vigente en el momento de solicitarlo; d) Si el socio tiene el 50% de la antigüedad estipulada en el Art.19, abonara el equivalente en cuota al tiempo que le faltare para cumplir con dicho plazo.
ARTICULO 21): El número de socios vitalicios al que se refiere el Art. 19 no podrá ser mayor al 5% del total de los socios activos. Dicha proporción no regirá para los socios del Art. 20, los cuales ingresaran automáticamente.
ARTICULO 22): Además de los requisitos establecidos y condiciones de los artículos 12 y 13, según de la categoría que se trate, exigirá: a) que los activos no tengan menos de 18 años cumplidos; b) que los cadetes menor de ambos sexos estén comprendidos entre los 7 y 15 años de edad; c) que los cadetes mayores de ambos sexos estén comprendidos entre los 15 y 18 años cumplidos; d) cumplido los cadetes menores o mayores, la edad máxima, serán transferidos a la categoría inmediata superior automáticamente; e) pueden ser sin carácter obligatorio, socios en categoría infantiles, aquellos que tengan hasta 7 años de edad, quienes abonaran una cuota equivalente al 50% del valor de la cuota del cadete menor.
ARTICULO 23): Son deberes y obligaciones de los socios: a) conocer, respetar y hacer respetar este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones que se dicten, ejerciendo los derechos que este le acuerde; b) Pagar puntualmente las cuotas, contribuciones o tasas (esta obligación no alcanza a los socios honorarios) sin necesidad de requerimiento alguno; c) observar estrictamente lo dispuesto en el Art. 4 de este Estatuto; d) desempeñar honesta y efectivamente las funciones o misiones estatutarias y reglamentariamente se le impongan; e) contribuir como socio a la realización de las finalidades del Club, colaborando con sus autoridades e interesarse por sus problemas, concurriendo a las Asambleas o reuniones que sean citadas por la Comisión Directiva.
ARTICULO 24): Toda violación, desviación o desnaturalización de lo impuesto precendentemente en los incisos (a), (b), (c) y (d), constituirá una falta de disciplina y será juzgada y castigada con las disposiciones vigentes es este Estatuto.
ARTICULO 25): Son derechos de los asociados: a) gozar con idéntica prerrogativa de todos los beneficios resultantes de las finalidades a que se refieren los respectivos incisos del Art. 3 y utilizar para los fines que han sido creados, sus campos de deportes, instalaciones y locales según los reglamentos que dicte la Comisión Directiva y aprobados por la Asamblea, siendo responsables de cualquier deterioro que ocasionaran intencionalmente o por negligencia, el que deber anotarse en un libro especial que llevara Capitanía; b) elegir o ser elegido según lo determina el capitulo respectivo; c) participar con voz y voto en las Asambleas, si reúnen las condiciones exigidas y ha llenado los requisitos de antigüedad y pago de cuota; d) peticionar o reclamar por escrito ante las autoridades del Club siempre que esté en derecho; e) el socio o socios que se consideren afectados por resoluciones de Comisión Directiva podrán apelar de las misma ante la primera Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria que se efectué, siempre que tal apelación la solicite ante la Comisión Directiva dentro de los diez días posteriores a la fecha de su notificación. Cumpliendo este requisito, se dará curso a tal aplicación y se incluirá en el Orden del Día de la Asamblea respectiva, elevándose todos los antecedentes para su resolución definitiva.
ARTICULO 26): El socio renunciante que reingresare al Club no pagara cuota de ingreso, siempre que justifique haber pertenecido al Club quince años consecutivos como mínimo y hubiere saldado las cuentas que tuviere con Tesorería. El socio eliminado de los registros por de ingreso.
ARTICULO 27: Queda excluido del pago de la cuota de pago mensual los socios que se hallaren prestando servicio militar obligatorio, conservando todos los derechos.
ARTICULO 28): El socio que ausentándose del país lo comunique por escrito a la Comisión Directiva será exonerado del pago de las cuotas mensuales durante su ausencia, estando obligado a su regreso a hacerlo saber en la misma forma, indicando su nuevo domicilio, si lo hubiera variado. A las que ausentándose de la ciudad, solicitaren la condición de socios ausente, se la podrá acordar siempre que abone durante el término de su ausencia, la mitad de la cuota.
ARTICULO 29): El socio que adeude tres cuotas, quedara automáticamente separado o suspendido hasta tanto la Comisión Directiva resuelva su cesantía, si no cancela su deuda dentro del término que le señale la misma, el que no podrá gozar de ninguno de los beneficios que acuerde este Estatuto, ni concurrirá al Club como visita, si dentro del plazo que le fije la Comisión Directiva para el pago de la deuda, no regulariza su situación, la tesorería previa comunicación a la Comisión Directiva, le dará la baja y le colocara en la lista de los morosos, perdiendo todos sus derechos. A los efectos de cancelar la deuda, actualizaran las cuotas pendientes al valor de la última cuota vigente.
ARTICULO 30): Ningún socio podrá renunciar, sino esta al día con Tesorería, en caso que así no fuere, será dejado cesante.
ARTICULO 31): Todo socio que fuere aceptado como tal en la primera quincena del mes, pagara la mensualidad integra, lo mismo que el socio que deje de pertenecer en la segunda quincena.
ARTICULO 32): Todo socio está obligado a comunicar por escrito a la Comisión Directiva dentro de los treinta días todos los cambios de domicilio, en caso contrario se le aplicara las medidas disciplinarias que le correspondan, si hubiere lugar.
ARTICULO 33): Todos los socios tienen derecho a llevar visitas al Club, debiendo abonar estas, las cuotas que le fije la Comisión Directiva. Si fueran transeúntes podrán concurrir durante quince días debiendo previamente solicitar de la presidencia la correspondiente autorización y abonando la cuota que le fije la Comisión Directiva. Los socios son responsables directamente de los daños o faltas que cometiesen los visitantes que trajeran al Club.
ARTICULO 34): Se consideraran transeúntes las personas que estén radicadas en forma permanente fuera del Departamento La Capital.
ARTICULO 35): El socio que presentare como transeúnte una persona que no le fuera será suspendido y si reincidiera será expulsado.
ARTICULO 36): Los socios tienen entrada al Club en las horas establecidas por el Reglamento Interno y el libre uso, conforme al mismo Reglamento, de aparatos, baños, etc.; que existan en él, pero son responsables de cualquier deterioro que ocasiones, al que se hará anotar en un libro especial que llevar Capitanía de la Entidad.
CAPITULO IV
REGLAMENTACIONES INTERNAS – CUOTAS SOCIALES
ARTICULO 37): El Club Náutico El Quilla dará su propia reglamentación interna que será proyectada por Comisión Directiva y aprobado por Asamblea, como así mismo conceda a control y aprobación de la Inspección General de Personas Jurídicas. Cumplidas estas exigencias será obligatoria para los asociados.
ARTICULO 38): La Comisión Directiva establecerá mensualmente el valor de la cuota societaria conforme a los incrementos de sueldos y gastos varios, a fin de poder hacer frente a los mismos.
ARTICULO 39): Todos los meses de enero, los socios deberán abonar una cuota adicional que represente el 50% de la cuota del mes de diciembre próximo pasado.
ARTICULO 40): El pago de la cuota social se acreditara en el recibo Oficial del Club firmado por el Tesorero. El carnet deberá exhibirse con el recibo oficial, quedando establecido que uno u otro separadamente no constituyen documento probatorio suficiente a los fines de la identificación del asociado. El socio que se negare a exhibirlo sin causa que lo justifique se hará pasible de las sanciones disciplinarias que correspondan.
ARTICULO 41): Es obligación de los socios la presentación del carnet que lo acredite como tal, en todas las ocasiones que le fuera requerido por las autoridades o personal del Club, a los efectos de su concurrencia al mismo y uso de sus derechos.
CAPITULO V
DE LAS AUTORIDADES DE LA INSTITUCION
ARTICULO 42): Son autoridades de la Institución y como tales deben ser reconocidas y respetadas por los socios, los que a continuación se mencionan. Sus deberes, derechos y obligaciones y facultades están determinadas en los capítulos respectivos que tratan de cada una de ellas en particular: a) El Presidente y los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva; b) El Sindico Titular, Sindico Suplente y Revisores de Cuentas; c) La Comisión Electoral y sus miembros mientras estén en funciones; d) La Asamblea constitutiva estatutariamente.
CAPITULO VI
DE LA ELECCION DE AUTORIDADES – CONDICIONES Y REQUISITOS PARA ELEGIR Y SER ELEGIDO – FORMA Y FECHA DE LA ELECCION Y DURACION DE LOS MADATOS – REELECCION
ARTICULO 43): Las autoridades determinadas en los incisos (a) y (b) del artículo anterior son elegidas directamente por los asociados; las del inc. (c) por la Comisión Directiva.
ARTICULO 44): Los socios y socias inscriptos en el registro con un año de antigüedad y que están con derecho constituirán el padrón de electores. No figuraran en el padrón los moroso (Art. 29).
ARTICULO 45): Los cadetes mayores y menores de ambos sexos no participaran en la elección de autoridades ni son elegibles. Solo tendrán derecho al voto los asociados mayores de edad cuando en las Asambleas se traten asuntos para los cuales el Código Civil exige tener plena capacidad.
ARTICULO 46): Para poder ser electo el socio debe tener mayoría de edad, figurar en el padrón a que ser refiere el Art. 44 y tener dos años de antigüedad societaria ininterrumpida para cualquier cargo de Comisión Directiva, de la Sindicatura y Revisores de Cuentas, cuatro años para Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Para ser designado en la Comisión Electoral, solo se requiere estar inscripto en el padrón.
ARTICULO 47): Las elecciones de los miembros de Comisión Directiva, Sindico y Revisores de Cuentas, se hará por sufragio directo y secreto. La votación se hará por lista incompleta, debiendo los candidatos para ser electos figurar en el mismo cargo en algunas de las listas oficializadas ante la Comisión Directiva, o el Síndico en caso de acefalia ocho (8) días antes de la fecha establecida para el acto Electoral. Los candidatos oficializados podrán designar fiscales y apoderado en general para que actúen durante el acto eleccionario.
ARTICULO 48): Las elecciones ordinarias tendrán lugar durante la segunda quincena del mes de abril. Si por cualquier causa el Club quedara sin gobierno, el Síndico preverá para que dentro del término de un mes, tenga lugar la Asamblea y la elección extraordinaria.
ARTICULO 49): El acto eleccionario se abrirá a las nueve y treinta (9.30) horas, finalizando indefectiblemente a las catorce (14) horas hayan o no votado los inscriptos en el padrón.
ARTICULO 50): Cada mesa la constituirán un máximo de doscientos cincuenta (250) socios en condiciones estatutarias y se formaran mesas de hombres y mujeres por riguroso orden alfabético. Facultase a la Comisión Electoral a arbitrar las medidas que crea conveniente con respecto al número de mesas a constituirse y en un todo el acuerdo a las necesidades del acto eleccionario.
ARTICULO 51): Finalizado el acto eleccionario las autoridades de meses respectivas procederán a efectuar el recuento de votos, practicando el escrutinio provisorio, remitiendo las actas pertinentes a la Comisión Electoral.
ARTICULO 52): Cuando la Comisión Directiva quedara reducida a solo tres miembros y no hubiera más suplentes, convocara a elecciones para llenar los cargos vacantes, siempre que para el término del mandato faltaren más de tres meses. También convocaran a elecciones extraordinarias si quedare vacante la Sindicatura por renuncias, fallecimiento o ausencias del titular y suplente. Si esta acefalia se produjera faltando solamente tres meses para el término del mandato, se harán cargo de la Sindicatura los miembros Revisores de Cuentas.
ARTICULO 53): Los miembros de Comisión Directiva y su Presidente, como así los miembros de la Sindicatura, Revisores de Cuentas duraran dos años en sus cargos. La Comisión Electoral termina su mandato cuando ha concluido el proceso de las elecciones para lo cual ha sido designada.
ARTICULO 54): Si una Comisión Directiva por cualquier causa que fuere, no alcanzare a cumplir el término de su mandato y el plazo que faltase fuera mayor de un año, o sea, más de la mitad del tiempo fijado por los Estatutos, la que se eligiese en un lugar solo será para completar el plazo.
ARTICULO 55): El acto eleccionario será tratado en la Asamblea Ordinaria que deberá efectuarse a las dieciocho horas (18) del mismo día en que se realice aquel, oportunidad en que las nuevas autoridades serán citadas por los socios que en ejercicio para hacerles entrega del Club y verificar el patrimonio a los efectos de lo dispuesto en el Art. 10.
ARTICULO 56): En caso de presentarse una sola lista, no habrá necesidad de efectuarse el acto eleccionario, haciendo entrega las autoridades salientes a la lista entrante automáticamente, una vez confeccionado el acta correspondiente conforme a lo dispuesto por el Art. 55.
ARTICULO 57): Todas las autoridades pueden ser reelectas por los mismos cargos y se renovaran totalmente en cada periodo. Se considerara acéfala la Comisión Directiva cuando por rotaciones de sucesivas vacancia ya no quedaren su titular ni suplentes y se redujere solo a dos miembros.
ARTICULO 58): A solo de participar en la renovación de autoridades, a su solo efecto, los asociados podrán constituir agrupaciones con el fin de sostener sus respectivos candidatos y planes de gobierno. Finalizado el acto electoral, quedara disuelta automáticamente.
CAPITULO VII
DEL GOBIERNO DE LA INSTITUCION – SU ADMINISTRACION
ARTICULO 59): El Club, será dirigido, representado y administrado en todos sus actos, tratos y contratos por una Comisión Directiva, elegida en la forma establecida en este Estatuto, que estará compuesta de: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un Capitán y un Subcapitan y tres Vocales Titulares. El Vicepresidente, el Prosecretario y Subcapitan, mientras no ocupen el cargo titular son vocales de la Comisión Directiva y solo actuaran en ese carácter. Los cargos del órgano directivo serán de carácter personal e indelegable.
ARTICULO 60): Juntamente con los titulares para los cargos de Comisión Directiva, según el Art. que antecede se elegirán tres vocales suplentes que actuaran cuando se originen vacancias definitivas o temporarias entre los vocales titulares.
ARTICULO 61): La Comisión Directiva tendrá la obligación de reunirse por lo menos una vez por semana y en sesión extraordinarias cuando lo juzgue conveniente, bastando para ello la resolución del Presidente o la petición verbal o escrita de tres de sus miembros.
ARTICULO 62): La Comisión Directiva sesionara válidamente con el quórum de la mitad más uno de sus miembros integrantes. Las resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de sus miembros presentes.
ARTICULO 63): Ninguna resolución de Comisión Directiva podrá ser reconsiderada sino por la mayoría de dos tercios de votos de sesión de igual número o mayor de miembros presentes que la del día que se aprobó la resolución que la motiva. Después de resuelta en la forma prescripta mencionada, que un asunto sea reconsiderado bastara el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los votos emitidos, para modificar, derogar o anular la resolución considerada.
ARTICULO 64): El gobierno de la Entidad la ejerce en forma ad-honorem la Comisión Directiva como se determina en el Artículo respectivo.
ARTICULO 65): La Administración del Club estará a cargo de Comisión Directiva y supervisada por sus respectivos órganos. Las funciones administrativas serán desempeñadas por empleados designados al efecto.
ARTICULO 66): En caso de acefalia el Síndico asumirá el gobierno de la Institución para resguardarla, provee a su subsistencia indispensable y dará cumplimiento a la disposición —— en el artículo 48.
ARTICULO 67): La Comisión Directiva podrá designar previo concurso de capacidad y antecedentes, un empleado administrativo, pudiendo exigir fianzas o garantías a satisfacción.
ARTICULO 68): La sustitución temprana del o de los empleados administrativos por enfermedad u otra causa serán resuelta por Comisión Directiva.
CAPITULO VIII
DEBERES Y OBLIGACIONES DE COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 69): Son deberes y atribuciones de Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, reglamentaciones y resoluciones que se dicten; b) Reunirse como lo determina el Art. 61 y ajustar la gestión en general a las inspecciones del Art. 10; c) Afiliara al Club a otras entidades o retirar su afiliación; d) aceptar o rechazar por simple mayoría de votos los candidatos a socios; e) Redactar el reglamento interno y proponer las reformas que la experiencia posterior a la aprobación de aquel aconseje a someterlo a la Asamblea; f) Dar cumplimiento y llevar a feliz término la finalidades implícitas y explicitas del art. 3; g) Dar cumplimiento a las resoluciones del Sindico y de la Asamblea; h) Constituir Subcomisiones que sean necesarias con socios del Club e integrando estas, en todos los casos, con un miembro por lo menos de Comisión Directiva, que será su presidente y su funcionamiento será de estricta cooperación y sin otras atribuciones que las dictadas expresamente por Comisión Directiva; i)Vigilar el desempeño de los empleados administrativos; j) Nombrar y destituir, remover el personal del club, fijando sus obligaciones y sueldo; k) Nombrar, remover y/o destituir representantes o delegados del club, dentro y fuera del país, ad honoren o retribuidos; l)Presentar a la Asamblea la Memoria y Balance Anual.
ARTICULO 70): Los miembros de Comisión Directiva son solidariamente responsables de las resoluciones tomadas por ella y solo una constancia especial expresada por el o los miembros disidentes, pueden separar a estos de la responsabilidad.
ARTICULO 71): La inasistencia sin causa justificada de un miembro de Comisión directiva y sin perjuicio de lo que dispone la segunda parte del Art. 60, hará incurrir en cesantía al inasistente y caducara en el cargo si faltare ms de reuniones consecutivas o ms de cinco alternadas en un semestre.
CAPITULO IX
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE
ARTICULO 72): El Presidente es la autoridad máxima del Club y tiene todos los derechos, facultades y poderes necesarios para representarlo y actuar en su nombre, con las únicas limitaciones determinadas en este Estatuto.
ARTICULO 73): Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Las que son comunes a todos los socios y las que resulten en su cargo; b)Presidir las Asambleas, y sesiones o reuniones de Comisión Directiva, hacer guardar el orden y tomar cualquier medida para que ellas se lleven a cabo y den cumplimento a su orden del día u objetivos para lo que hayan sido convocados; c) Convocar por Secretaria a la Comisión Directiva, cuantas veces lo estime correspondiente o cuando se lo pidan tres o más miembros de la misma o bien el Sindico; d)Dar curso a las peticiones que le hagan los socios según el Art. 5 y tener cualquier otro; e) Proveer para que en su oportunidad tenga lugar las Asambleas y Elecciones que exige este Estatuto; j) con acuerdo de la Comisión Directiva designara las subcomisiones que crea conveniente, el personal rentado en general, representantes, delegados y gestores; g) Firmar las actas, documentos y correspondencia de la Institución; h)Dar cumplimiento y ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva; i) Sera Presidente nato de todas las subcomisiones.
ARTICULO 74): El Presidente no tendrá voto en las Asambleas, sesiones o reuniones de la Comisión Directiva, salvo en caso de empate. Su voto en este caso, será decisivo; puede tomar parte en las discusiones de la Asamblea, cediendo la Presidencia al Vicepresidente o a quien corresponda, debiendo ocupar nuevamente cuando se vaya a votar el punto en discusión.
ARTICULO 75): El Presidente podrá delegar el cargo por un periodo que en cada caso resolverá la Comisión Directiva.
ARTICULO 76): Dentro de los poderes que esta envestido, el Presidente puede resolver y tomar cualquier medida en bien o defensa de los intereses del Club con cargo de dar inmediata cuenta a Comisión Directiva o a los asociados por intermedio de una Asamblea.
ARTICULO 77): El Vicepresidente reemplazara al Presidente, en los casos de renuncia, enfermedad, fallecimiento, ausencia y otro impedimento. Ocupara la presidencia con los mismos derechos, facultades, poderes, deberes y atribuciones que el titular.
CAPITULO X
DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO
ARTICULO 78): El Secretario es el colaborador inmediato de la presidencia. Sus deberes y obligaciones son: a)Las comunes a todos los socios; b) Refrendar en todos los casos la firma del Presidente; c) Entender en todos los asuntos de la Institución, someterlo a consideración del Presidente y por su intermedio a Comisión Directiva, exceptuando lo que corresponden a Tesorería, de los cuales tomara conocimiento por intermedio del titular de este organismo; d)Recibir y darle curso a todas las correspondencias que lleguen a la Institución y redactar o hacer redactar las respuestas y toda correspondencia a dirigir; e) Cursar la convocatoria a reunión o sesión de Comisión Directiva para los días que esta hubiera fijado ordinariamente, o cuando el Presidente lo dispusiera según el inc. (c) del Art. 73; f) Supervisar el Registro de socios, formar o hacer formar ficheros de socios y establecer el padrón de asociados; g) Tomar a su cargo las actas si por cualquier causa no estuviera la Prosecretaria pudiendo para ello solicitar la colaboración de la Comisión Directiva o empleados del club; h) Recopilar documentos o informes necesarios para la redacción de la Memoria Anual; i) Dirigir la secretaria en general y sus archivos. Representar a la presidencia en la sede de la entidad si no estuviera el titular o el sustituto y al club en actos protocolares u otros por designación del Presidente o de la Comisión Directiva; j) Intervendrá toda vez que lo estime necesario en las actuaciones de las Subcomisiones.
ARTICULO 79): En caso de renuncia, enfermedad, fallecimiento, ausencia u otro impedimento no aceptado por Comisión Directiva, el Secretario será reemplazado definitivamente por el Prosecretario con los mismos deberes y atribuciones, asumiendo la calidad de aquel como lo determina en su primera parte el Art. 78.
ARTICULO 80): El Prosecretario a mas de las atribuciones que le pudieran corresponder de acuerdo al Art. 78, es órgano del gobierno de la Institución a quien le incumbe dar fe de lo tratado y resuelto en las reuniones o sesiones de Comisión Directiva y Asambleas y deberá labrar el acta pertinente.
ARTICULO 81): Sus deberes y atribuciones son: a) Las comunes a todos los socios y las que resulten de su cargo; b) Llevar y resguardar bajo su responsabilidad los libros de actas y documentos que forman parte integrante de la misma; c) Presentarlo a las reuniones o sesiones, Asambleas y demás actos, dar lectura del acta , la cual aprobada la hará firmar por el Presidente y el Secretario; d) Cooperar con el Secretario y reemplazar a este según el Art. 78.
ARTICULO 82): En caso de renuncia, enfermedad, fallecimiento y otro impedimento no aceptable por la Comisión Directiva el Prosecretario será reemplazado definitivamente por uno de los vocales que designara aquella, con los mismos deberes, obligaciones y atribuciones.
CAPITULO XI
DEL TESORERO Y PROTESORERO
ARTICULO 83): El Tesorero es el responsable de los fondos y valores del club, de acuerdo a las normas de este Estatuto. Cuidara de la integridad de los ingresos y de la procedencia, y de la corrección de los egresos, con arreglos a estas disposiciones estatutarias, reglamentaciones internas y de resoluciones que dicten en consecuencia.
ARTICULO 84): El Tesorero de acuerdo al carácter definido precedentemente es autoridad competente para intervenir en todo acto y operaciones relativas a bienes, fondos, valores y demás cosas del patrimonio social. Está facultado para tomar cualquier medida en defensa de estos intereses sociales con cargo de dar cuenta inmediata a la Comisión Directiva.
ARTIVULO 85): Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Los que son comunes a todos los socios y los que resulten del cargo según los Art. 83 y 84; b) Supervisar las cuentas de entrada y salidas y exigir que todas ellas por cualquier concepto, estén perfectamente justificadas y documentadas; c) Depositar los fondos de la Institución en cuenta bancaria en nombre de aquella, donde la Comisión Directiva autorice hacerlo, dirigir su extracción y disposición, firmando a tal efecto los cheques, libranzas y otros documentos necesarios, con el Presidente y el Secretario General; d)Visar balances y demás documentos de tesorería de la Institución, someterlo a la Comisión Directiva y disponer su publicación o exhibición, previa intervención de los Revisadores de cuentas y constancia del Sindico. Semestralmente deberá elevar un Balance General visado por los Revisadores de Cuenta y el Sindico, a la Comisión Directiva; e)Elevar oportunamente a la Comisión Directiva un informe relativo al balance general y demás, demostrativos que deberán insertarse en la Memoria, dar sus opiniones al respecto y preparar el capítulo de Tesorería para su duplicación; f) Intervenir mensualmente en las rendiciones de cuentas de los cobradores y las operaciones de emisión de recibos, firmar estos y demás comprobantes de cuotas; g) Mensualmente elevara a Comisión Directiva un movimiento o balance de Tesorería con informe de los Revisadores de Cuentas el que será fijado en un lugar visible dentro del local del Club.
ARTICULO 86): Así mismo el Tesorero, como único responsable de los fondos y valores de la Entidad, tendrá a su cargo del control de todos los ingresos y egresos, movimientos de fondos y todo lo atingente con las finanzas de cuantas comisiones especiales, subcomisiones u organismos se crearan en el club.
ARTICULO 87): El Protesorero reemplazara definitivamente al Tesorero en caso de renuncia, enfermedad, fallecimiento, ausencia y otro impedimento no aceptado por Comisión Directiva, con los mismos derechos, deberes y atribuciones. Se hará cargo de la Tesorería por resolución de la Comisión Directiva y con la intervención del Síndico, pudiendo exigir informes a los Revisadores de Cuentas.
CAPITULO XII
DEL CAPITAN Y SUBCAPITAN
ARTICULO 88): Son deberes y obligaciones del Capitán: a)Loas son comunes a todos los socios y los que resultan de su cargo; b) Representar al club en cuanto se refiere a la práctica de la natación, remo y demás deportes que se practiquen; c) La elevación, formación y entrenamiento de los equipos; d) la vigilancia del material y tasación de averías formuladas las observaciones del caso, llevando un libro especial a que se refiere el Art. 36; e) Informar bimestralmente sobre el estado del material, proponiendo reformas, construcciones, compras, etc.; f) Representar al club en sus relaciones con sociedades análogas referentes a las actividades deportivas; g) Elegir los socios que a su juicio reúnen condiciones para formar equipos representativos del Club; h)Estará bajo su ordenes todo el personal relacionado con las actividades deportivas de la Institución; i) Hacer cumplir las disposiciones generales y especiales que se dicten relativas a su emisión, quedando facultado para amonestar y suspender a los socios que incurran en infracción, hasta un termino de quince días dando cuenta inmediata a la Comisión Directiva.
ARTICULO 89): El Subcapitan deberá colaborar con el titular, a quien reemplazara en caso de ausencia temporal o definitiva, con los mismos derechos, deberes y atribuciones que por este Estatuto se acuerda al Capitán.
CAPITULO XIII
DE LOS VOCALES TITULARES
ARTICULO 90): Los Vocales son los miembros que constituyen la Comisión Directiva para sus deliberaciones y consejos, siendo tales también el Vicepresidente, Prosecretario y Protesorero, cuando no desempeñan la Presidencia, Secretaria o Tesorería respectivamente. Su mayoría de votos decide las resoluciones de Comisión Directiva que como establece el Art. 62 resultaren aprobadas, si cuentan con el voto de la mitad mas uno de los presentes en la reunión o sesión convocada.
ARTICULO 91): Son deberes y atribuciones de los vocales: a) Los que son comunes a todos los socios y los que resultaren de su cargo; b) Concurrir puntualmente a las reuniones o sesiones de Comisión Directiva, deliberar, aconsejar y votar; c) Participar activamente en la vida de la Institución y solicitar en número de tres o más, que se comunique a la Comisión Directiva, como lo dispone el Inc. (c) del Art.73 pero expresando por escrito si así lo exigiera el Presidente el motivo o razones, para redactar el Orden del Día; d) Ejercer inspección sobre las dependencias del club, hacer guardar el orden en colaboración de las demás autoridades o por sí solo, sino estuviera aquellas; e) Guardar absoluta reserva sobre cualquier asunto tratado en Comisión Directiva.
ARTICULO 92): Las vacantes que se produzcan en los cargos directivos por las rotaciones previstas en los artículos anteriores, se llenaran con los vocales designándolos por votación la Comisión Directiva. A su vez los cargos de Vocales Titulares se llenaran de la misma forma con vocales suplentes.
CAPITULO XIV
DEL SÍNDICO Y REVISORES DE CUENTAS
ARTICULO 93): El Síndico es el representante de los asociados dentro de la Entidad. En los casos previstos por el presente Estatuto asume inclusive el gobierno provisional (Art. 48 y 66).
ARTICULO 94): Son deberes y atribuciones del Sindico: a) Los que son comunes a todos los socios y a los que resultan del cargo y de la representación que en su caso le acuerda el Art. 48 y 66 del presente Estatuto; b) Vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones estatutarias; c) Solicitar al Presidente convoque a la Comisión Directiva según el Inc. del Art. 73 , para tratar y resolver situaciones especiales e imprevistas; e) Examinar las actas y solicitar copia de ellas formulando el pedido del señor Presidente; f) Aprobar y Reprobar los informes y dictamen de los Revisores de Cuentas, con cargo de informar a la Asamblea; g) Verificar los documentos de contabilidad que se publiquen en la misma, observarlos o aprobarlos dejando constancia de ello y firmarlo; h) Ilustrar a la Asamblea dando cuenta de cómo se ha desarrollado su función e informar sobre cualquier incumplimiento estatutario, especialmente a lo relativo al Inc. (f) y (g); i) Exigir el juzgamiento del miembro de la Comisión Directiva por falta o transgresiones a las disposiciones estatutarias fundando tal pedido a la Comisión Directiva el que, en caso de no hacer lugar, solicitar la inmediata convocatoria a Asamblea Extraordinaria.
ARTICULO 95): Los Revisores de Cuentas su número de dos titulares y un suplente, son conjuntamente elegido por elección directa de los asociados y conjuntamente con los demás miembros de Comisión Directiva y con la misma duración de mandatos.
ARTICULO 96): Son deberes y atribuciones de los Revisadores de Cuentas: a) Los que son comunes a todos los asociados y a los que resulten de su cargo; b) Revisar cuentas, documentos, recibos, libros, balances y sus anexos; c) Examinar la Contabilidad de la Institución, inspeccionar gastos y demás erogaciones, confrontar ingresos con egresos con las autorizaciones y constancias que lo justifiquen y documenten; d)Cualquier otro verificación no prevista pero cuya realización sea beneficiaria al patrimonio de la Institución.
ARTICULO 97): En los casos de discrepancias entre los Revisores de Cuentas, estos se constituirán en Tribunal de Cuentas presidida por el Síndico y resolverán por simple mayoría. En estos casos si es necesario el Síndico votara decididamente.
ARTICULO 98): Los Vocales Suplentes, Revisores de Cuentas y Sindico Suplente ocuparan los respectivos cargos con todos los derechos, deberes y atribuciones de los titulares en el caso y forma determinado en esté Estatuto. El orden de elección de los vocales suplentes y Revisores de Cuentas suplentes no da prioridad; la designación de los cargos vacantes las decide por votación la Comisión Directiva. Si la comisión Revisora de Cuentas quedara sin titulares y suplentes asumirá esas funciones el Sindico, quien pedirá la colaboración de otros asociados.
CAPITULO XV
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
ARTICULO 99): La Comisión Directiva intervendrá en todas las medidas de carácter disciplinarias que hubiera de aplicarse a los socios, cualquiera sea la naturaleza de ellas, sea por infracción al presente Estatuto o a los Reglamentos en vigencia, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a la Capitanía en el Art. 88 Inc. i de este Estatuto.
ARTICULO 100): Las penas aplicarse son: amonestación, suspensión, cesantía, expulsión, según la gravedad de la falta cometida. Se consideraran causas especiales de cesantía, el caso de haber dejado de reunir los requisitos de honorabilidad, buena conducta y reputación, en grado que afecten las condiciones que diera lugar a la admisión del asociado de acuerdo al Art. 12 del presente Estatuto.
ARTICULO 101): Al socio al cual se le hubiere aplicado una sanción disciplinaria podrá apelar de la misma ante la primera Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que se realice.
ARTICULO 102): La apelación deberá interponerse ante la Comisión Directiva, por escrito dentro de los diez días de haberse notificado la sanción. La Comisión Directiva la elevara a resolución de la primera Asamblea que se celebra, con todos los antecedente del caso.
ARTICULO 103): No podrá aplicarse ninguna sanción, sin que previamente sea oído el imputado, a cuyos fines la Comisión Directiva lo citara y emplazara a comparación ante la misma en el plazo que se fije. La incomparencia injustificada se considerara circunstancia agravante. En caso de socios menores de dieciocho años estos podrán ser acompañados por sus padres o tutores, quienes no tendrán otra intervención que la de presenciar el acto. Formulado los cargos que hubiere contra el imputado y oído este, la Comisión Directiva dictara resolución de inmediato, salvo que estime necesario ampliar o requerir nuevas diligencias probatorias.
ARTICULO 104): Las notificaciones a los interesados serán hechas por Comisión Directiva. En los casos que la resolución refiera a un menor de dieciocho años, la notificación será hecha a los padres o tutores según el caso. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se harán por carta certificada con aviso de retorno o por telegrama colacionado si la urgencia del caso lo requiere.
CAPITULO XVI
DE LOS LIBROS – DOCUMENTOS – CORRESPONDENCIAS – EJERCICIOS ADMINISTRATIVOS – MEMORIA Y BALANCE
ARTICULO 105): La institución llevara imprescindiblemente y sin prejuicio de los auxiliares que la administración requiera, los siguiente libros; a) De actas de Asambleas y de la Comisión Directiva; b) Registro de socios (altas y bajas), Registro de socios en actividad deportiva; c) De Contabilidad, siendo principales el Diario General, Diario de Tesorería (Caja, Bancos, Documentos), Mayor Principal, de Inventario; d) Copiadores de correspondencias y otros que se habiliten; e) Libro de Penas.
ARTICULO 106): Todos los libros de la Institución deberán ser habilitados por el Síndico y de ellas la Comisión Directiva dejara constancia en el Acta.
ARTICULO 107): Los recibos de cuotas sociales serán mensuales, pero la Comisión Directiva, de acuerdo a lo aconsejado por Tesorería, podrá modificar la forma de pagos de cuotas de las respectivas categorías.
ARTICULO 108): Los cheques, pagares, recibos de pagos de cuotas sociales y todo otro documento por ingreso o egreso u operación que de alguna forma afecten el patrimonio social, como ser contratos, deberán llevar la firma de Presidente, Secretario y Tesorero. La correspondencia principal y otros documentos que no sean lo antedicho, llevaran la firma del Presidente y Secretario. No obstante y para casos determinados de conformidad, el Presidente, Secretario y Tesorero pueden acordar poderes a otros miembros de Comisión Directiva.
ARTICULO 109): El ejercicio Administrativo será anual, empieza el 1° de marzo y termina el 28 de febrero. La Memoria y Balance que en cada ejercicio debe presentarse y remitirse a los asociados deberá contener: a) Reseña Institucional; b) Deportes, cultura, actividades sociales, administración y hacienda; c) Contabilidad, balance. En general todo lo concerniente a tesorería; d) Informe de los Revisores de Cuentas y Sindico; e) Todo lo que sea útil, ilustrativo a la masa social. Dejase establecido que la presentación de los especificados en los puntos (a) y (b), están a cargo de la Presidencia, los demás puntos por Tesorería, Revisores de Cuentas y Síndico, suscribiendo los informes relativos a cada capítulo.
ARTICULO 110): La institución practicar balance general y hará memoria anualmente y la remitirá el asociado ocho días antes de la fecha señalada para la Asamblea. Si la situación económica del Club no lo permitiera se suprimirá la impresión y remisión de la memoria, pero se exhibirá con igual anticipación en el local social los informes y demás documentos que la constituyen y que deberá ser leído en la Asamblea. A los efectos del Art. 10 y Art. 55, la Comisión Directiva presentara un estado general al día según saldo de libros.
CAPITULO XVII
DE LAS ASAMBLEAS – FUNCIONAMIENTO – CONVOCATORIA – CONSTITUCION
ARTICULO 111): La Asamblea ya sea Ordinaria o Extraordinaria, es soberana. En ella radica la personería de la Institución y se ejerce por intermedio de los organismos creados por este Estatuto.
ARTICULO 112): La Asamblea General Ordinaria de asociados, se reunirá en la primera quincena del mes de abril de cada año, para considerara la Memoria y Balance. Lo hará asimismo, el día de elección de autoridades, finalizada la misma, para resolver sobres su validez. La Extraordinaria se llevaran a cabo en los casos previstos por este Estatuto; por decisión de la Comisión Directiva o del Sindico o cuando, como en el caso del Art.5, pidan su convocatoria los socios con derecho en número no inferior al 20% de los inscriptos, supuesto este ultimo en el que el plazo para su realización no podrá exceder de los cuarenta días. En todos los casos la convocatoria se hará, con una anticipación no menor de ocho (8) días, mediante aviso en uno o más diarios de la ciudad o por circulares remitidas a los asociados, expresándose la fecha , día, hora y lugar en que se celebrara el acto y el Orden del Día de la Asamblea.
ARTICULO 113): Son autoridades de la Asamblea, sin prejuicio de la que dispone el Inc. (b) del Art. 73 la Comisión Directiva y el Sindico.
ARTICULO 114): El acceso a la Asamblea será controlado. A la hora fijada para la apertura del acto, todos los socios en derecho firmaran una planilla de asistencia que será parte integrante del acta de la Asamblea.
ARTICULO 115): Concluida la formalidad precedente, el Presidente dará por constituida la Asamblea y a continuación el Prosecretario o Secretario de Actas dará lectura a la planilla de asistencia, leerá el acta anterior, la convocatoria y el Orden del Día y de inmediato se pasara a tratar en riguroso turno los asuntos incluidos en aquel.
ARTICULO 116): Las Asambleas en general tienen quórum para sesionar y resolver con solo el diez (10) por ciento de lo inscripto en derecho de participar; pero si a la hora fijada los asistentes no alcanzaran a ese número, se hará una espera de media hora más y luego se deberá sesionar y resolver los asuntos consignados en el Orden del Día con cualquier numero, siendo perfectamente validas las resoluciones para todos los efectos.
ARTICULO 117): Las Asambleas solo trataran los asuntos determinados en el Orden del Día con la excepción de lnc. (f), socios honorarios del Art. 16. Las decisiones se decidirán por mayoría de votos.
ARTICULO 118): Corresponde a la Asamblea: a) Informarse de la gestión desarrollada por Comisión Directiva y sus organismos, exigiendo todas las explicaciones que necesite; b) Discutir, aprobar, o rechazar las memorias, balance y todo otro documento relativo a la gestión realizada, sin perjuicio de las atribuciones del Sindico del quien se escuchara el respectivo informe; c) Acordar o no autorizaciones, poderes especiales que implícita o explícitamente no estuvieren dados al gobierno de la Entidad por este Estatuto; d) La aceptación de socios honorarios según el Art. 16; e) Agregar o modificar el Reglamento General Interno que deberá presentar la Comisión Directiva; f) La reforma del Estatuto según el Art. 5.
ARTICULO 119): La Asamblea o Asambleas rechazaran la memoria o el balance y demás documentos solamente cuando se hubiere demostrado que no fueren honestos o bien, cuando estuviesen al margen de este Estatuto.
CAPITULO XVIII
PEDIDOS DE RECONSIDERACION PARA RESOLUCIONES DE ASAMBLEAS O DE COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 120): Significa “Reconsideración” el hecho de tratar, estudiar o debatir únicamente sobre un asunto resuelto en la misma sesión o en la sesión anterior inmediata. Para reconsiderar una resolución, vale decir, para aceptar que algún asunto resuelto o una parte aprobada de cualquier asunto que se sancione por parte, vuelva a ser considerado o estudiado o debatido, será indispensable que el pedido, proyecto o moción de reconsideración sea formulado en la misma sesión o en la inmediata que haya quórum legal o mayor al que había cuando se dicto la resolución a reconsiderar, y por las dos terceras partes de los votos emitidos, por lo menos, se apruebe que el asunto sea reconsiderado. La misma resolución no podrá ser reconsiderada más de una vez. Después de resuelto (en la forma prescripta en este Articulo), que un asunto sea reconsiderado, bastara el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los votos emitidos, para modificar, derogar, o anular la resolución reconsiderada.
CAPITULO XIX
DE LA COMISION ELECTORAL
ARTICULO 121): Simultáneamente con el llamado a renovación de Comisión Directiva total o parcial según los casos previstos en este Estatuto, la Comisión Directiva designara la Comisión Electoral que se compondrá de tres miembros titulares y tres suplentes. Pueden ser miembros de la citada Comisión todos los socios que integran el padrón de electores, Art.44.
ARTICULO 122): Designada que sea esta Comisión Electoral, esta entrara en funciones de inmediato procediendo a la integración de las autoridades de mesa y su respectiva ubicación, ajustándose en un todo de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Interno o en su defecto por disposiciones expresa de la Comisión Directiva.
ARTICULO 123): Dejase establecido que la Comisión Electoral podrán resolver las cuestiones que se susciten durante el acto eleccionario y que estén vinculadas al mismo.
ARTICULO 124): El proceso electoral se desarrollara de acuerdo a lo previsto en las disposiciones de la Reglamentación Interna del Club; no existiendo esta por las medidas adoptadas por la Comisión Directiva y lo previsto en los artículos del Capítulo VI.
ARTICULO 125): Una vez que la Comisión Electoral reciba de las autoridades las actas del escrutinio, procederá a efectuar el escrutinio definitivo, proclamando electo los candidatos que han obtenidos mayor cantidad de sufragio. El resultado lo elevara a la Asamblea a reunirse en la misma fecha a los efectos de la proclamación definitiva y tratar sobre la validez de la elección.
ARTICULO 126): La Comisión Electoral termina su mandato cuando ha concluido el correspondiente proceso de las elecciones para las que fue designada.
CAPITULO XX
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
ARTICULO 127): El Reglamento General Interno podrá comprender todos los artículos del presente Estatuto, pero al solo efecto de hacerlo mas practico.
ARTICULO 128): Las actuales autoridades o las que les reemplazaran, gestionaran las aprobaciones del presente Estatuto por el Poder Ejecutivo de la Provincia, quedando facultadas para aceptar las modificaciones legales que el Superior Gobierno impusiere, mientras no obre la …… aprobación, regirá el Estatuto vigente a la fecha, lo que quedaran totalmente derogado una vez cumplida dicha formalidad.
Estatutos aprobados por la Asamblea General Extraordinaria llevada a cabo el 28 de noviembre de 1953 y reformado en la Asamblea General Extraordinaria realizada el 26 de julio de 1958. Aprobados por el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, mediante decretos N° 3001 de fecha 31 de marzo de 1954 y N° 10117 del 16 de diciembre de 1958.——
Estatutos reformados en la Asamblea General Ordinaria de fecha 11 de mayo de 1985.———-
Terminada la lectura, el señor Presidente pone a consideración el texto definitivo del Estatuto que incluye las reformas tratadas y aprobadas en la Asamblea del 11 de mayo de 1985 y las aconsejadas por el Departamento de Asociaciones y Fundaciones de la Inspección General de Personas Jurídicas y el ordenamiento numérico de sus articulados, según la lectura realizada, todo lo cual es aprobada por los presente por unanimidad. Finalizando el Orden del Día se designa a los socios Vicente Mazzuca y Miguel de Orellana para que firmen el acta de la Asamblea. Por último la Presidencia propone se designe al Presidente, Secretario y Capitán, para que en forma individual, alternativa o en conjunto intervengan en la gestión de aprobación de las reformas estatutarias ante las autoridades de control, facultándose además para aceptar observaciones de las mismas, lo que es aprobado por los presentes por unanimidad, concretándose esas designaciones. No habiendo mas asunto que tratar se da por finalizada la Asamblea, siendo las veintiuna horas treinta minutos.———————————–